Micelio
Auto27 de abril de 2004

A- de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs Red De Solidadridad Y Otros

Tema · dato duro
Prorroga Para Cumplimiento Ordenes Impartidas T-025/04
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inspeccion Judicial
  • Falencias en los sistemas de información de la Red de Solidaridad Social
Corte Constitucional
  • Competencia para ajustar las órdenes complejas dictadas a las nuevas circunstancias que se pueden presentar
Red De Solidaridad Social
  • Solicitud prórroga de plazo para cumplir órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 a favor de la población desplazada
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

De conformidad con lo que establece el Art. 27 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con las órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional, la Sala Tercera de Revisión, después de proferida la Sentencia T-025/04 conserva la competencia para adoptar determinaciones que permitan ajustar las órdenes complejas originalmente dictadas a la nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental amparado y sin modificar la decisión ni el sentido original y esencial de la orden impartida que hizo tránsito a cosa juzgada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. Primero. Para el cumplimiento de la orden de "precisar la situación actual de la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro, determinando su número, ubicación, necesidades y derechos según la etapa de la política correspondiente," contenida en el ordinal
  3. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, OTORGAR al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia plazo hasta el 30 de septiembre de 2004 e INFORMAR mensualmente al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo sobre el avance de este proceso, así como a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, y a la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, organizaciones que participaron durante el proceso de tutela que culminó con la sentencia T-025 de 2004, y a las demás que decida convocar para ese efecto de conformidad con lo señalado en la sentencia.
  4. Segundo. Para el cumplimiento de las órdenes de "(ii) fijar la dimensión del esfuerzo presupuestal necesario para cumplir con la política pública encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados; (iii) definir el porcentaje de participación en la apropiación de recursos que corresponde a la Nación, a las entidades territoriales y a la cooperación internacional; (iv) indicar el mecanismo de consecución de tales recursos, y (v) prever un plan de contingencia para el evento en que los recursos provenientes de las entidades territoriales y de la cooperación internacional no lleguen en la oportunidad y en la cuantía presupuestadas, a fin de que tales faltantes sean compensados con otros medios de financiación", contenidas en el literal a), ordinal
  5. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, OTORGAR al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia plazo hasta el 14 de mayo de 2004, fecha en la cual, después de oír a la Defensoría del Pueblo, a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, y a la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, así como a las demás organizaciones interesadas que decida convocar de conformidad con lo establecido en la sentencia T-025 de 2004, informará sobre la decisión adoptada.
  6. Tercero. URGIR al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada el cumplimiento inmediato de la orden de "ofrecer a las organizaciones que representan a la población desplazada oportunidades para participar de manera efectiva en la adopción de las decisiones que se tomen con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional e informarles mensualmente de los avances alcanzados", contenida en el literal c) del ordinal
  7. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004.
  8. Cuarto. URGIR al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia el cumplimiento de la orden de adoptar "un programa de acción, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional", contenida en el ordinal
  9. cuarto. de la sentencia T-025 de 2004 dentro de los términos señalados en esa sentencia.
  10. Quinto. INSTAR a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada y a las demás entidades del orden nacional o territorial que reciban de la Red de Solidaridad Social solicitudes de cooperación o de informes para el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia T-025 de 2004 respecto de toda la población desplazada con miras a superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional, para que den respuesta oportuna a tales solicitudes. La Red citará esta orden en las solicitudes que envíe a las entidades públicas, cuando lo estime necesario para advertirles de los efectos jurídicos de su incumplimiento.
  11. Sexto. INSTAR al Ministerio del Interior y de Justicia el envío de los informes a los que hace referencia el ordinal
  12. tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, para que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada pueda tenerlos en cuenta en la definición del esfuerzo presupuestal que se requiere para cumplir con los compromisos de atención definidos por la Ley 387 de 1997.
  13. Séptimo. Respecto de las demás decisiones adoptadas en la sentencia T-025 de 2004, reiterar las órdenes impartidas.
  14. Octavo. COMUNICAR la presente decisión al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la órbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y del presente auto.
  15. Noveno. COMUNICAR la presente decisión al Procurador General de la Nación, para que, dentro de la órbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y del presente auto.
  16. Décimo. COMUNICAR el presente auto a todos las integrantes del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desaplazada, es decir, el delegado del Presidente de la República, el Consejero Presidencial para los Desplazados, o quien haga sus veces, el Ministro del Interior (hoy Ministro del Interior y de la Justicia) o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Salud (hoy Ministro de Protección Social), el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Desarrollo Económico, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Defensor del Pueblo, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, el Consejero Presidencial para la Política Social, o quien haga sus veces, el Gerente de la Red de Solidaridad Social o quien haga sus veces, y el Alto Comisionado para la Paz, o quien haga sus veces.
  17. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.