A- de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs Red De Solidadridad Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falencias en los sistemas de información de la Red de Solidaridad Social
- Competencia para ajustar las órdenes complejas dictadas a las nuevas circunstancias que se pueden presentar
- Solicitud prórroga de plazo para cumplir órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 a favor de la población desplazada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
De conformidad con lo que establece el Art. 27 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con las órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional, la Sala Tercera de Revisión, después de proferida la Sentencia T-025/04 conserva la competencia para adoptar determinaciones que permitan ajustar las órdenes complejas originalmente dictadas a la nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental amparado y sin modificar la decisión ni el sentido original y esencial de la orden impartida que hizo tránsito a cosa juzgada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- R E S U E L V E:
- Primero. Para el cumplimiento de la orden de "precisar la situación actual de la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro, determinando su número, ubicación, necesidades y derechos según la etapa de la política correspondiente," contenida en el ordinal
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, OTORGAR al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia plazo hasta el 30 de septiembre de 2004 e INFORMAR mensualmente al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo sobre el avance de este proceso, así como a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, y a la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, organizaciones que participaron durante el proceso de tutela que culminó con la sentencia T-025 de 2004, y a las demás que decida convocar para ese efecto de conformidad con lo señalado en la sentencia.
- Segundo. Para el cumplimiento de las órdenes de "(ii) fijar la dimensión del esfuerzo presupuestal necesario para cumplir con la política pública encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados; (iii) definir el porcentaje de participación en la apropiación de recursos que corresponde a la Nación, a las entidades territoriales y a la cooperación internacional; (iv) indicar el mecanismo de consecución de tales recursos, y (v) prever un plan de contingencia para el evento en que los recursos provenientes de las entidades territoriales y de la cooperación internacional no lleguen en la oportunidad y en la cuantía presupuestadas, a fin de que tales faltantes sean compensados con otros medios de financiación", contenidas en el literal a), ordinal
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, OTORGAR al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia plazo hasta el 14 de mayo de 2004, fecha en la cual, después de oír a la Defensoría del Pueblo, a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, y a la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, así como a las demás organizaciones interesadas que decida convocar de conformidad con lo establecido en la sentencia T-025 de 2004, informará sobre la decisión adoptada.
- Tercero. URGIR al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada el cumplimiento inmediato de la orden de "ofrecer a las organizaciones que representan a la población desplazada oportunidades para participar de manera efectiva en la adopción de las decisiones que se tomen con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional e informarles mensualmente de los avances alcanzados", contenida en el literal c) del ordinal
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004.
- Cuarto. URGIR al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia el cumplimiento de la orden de adoptar "un programa de acción, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional", contenida en el ordinal
- cuarto. de la sentencia T-025 de 2004 dentro de los términos señalados en esa sentencia.
- Quinto. INSTAR a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada y a las demás entidades del orden nacional o territorial que reciban de la Red de Solidaridad Social solicitudes de cooperación o de informes para el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia T-025 de 2004 respecto de toda la población desplazada con miras a superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional, para que den respuesta oportuna a tales solicitudes. La Red citará esta orden en las solicitudes que envíe a las entidades públicas, cuando lo estime necesario para advertirles de los efectos jurídicos de su incumplimiento.
- Sexto. INSTAR al Ministerio del Interior y de Justicia el envío de los informes a los que hace referencia el ordinal
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, para que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada pueda tenerlos en cuenta en la definición del esfuerzo presupuestal que se requiere para cumplir con los compromisos de atención definidos por la Ley 387 de 1997.
- Séptimo. Respecto de las demás decisiones adoptadas en la sentencia T-025 de 2004, reiterar las órdenes impartidas.
- Octavo. COMUNICAR la presente decisión al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la órbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y del presente auto.
- Noveno. COMUNICAR la presente decisión al Procurador General de la Nación, para que, dentro de la órbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y del presente auto.
- Décimo. COMUNICAR el presente auto a todos las integrantes del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desaplazada, es decir, el delegado del Presidente de la República, el Consejero Presidencial para los Desplazados, o quien haga sus veces, el Ministro del Interior (hoy Ministro del Interior y de la Justicia) o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Salud (hoy Ministro de Protección Social), el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Desarrollo Económico, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Defensor del Pueblo, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, el Consejero Presidencial para la Política Social, o quien haga sus veces, el Gerente de la Red de Solidaridad Social o quien haga sus veces, y el Alto Comisionado para la Paz, o quien haga sus veces.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.